• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 11249/2023
  • Fecha: 03/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acta del juicio oral: el acta (y la grabación) es esencial a efectos de recurso. En ella se incorpora la indispensable constancia documental de las formalidades observadas durante el desarrollo del juicio, las incidencias y reclamaciones que hubieran podido formularse durante las sesiones y el contenido esencial de la actividad probatoria. Por eso su levantamiento y corrección se puede vincular con el derecho a la tutela judicial efectiva. Agravante de disfraz; la utilización de una mascarilla sirve de base para la apreciación de la agravante de disfraz. Agravante de disfraz y su comunicabilidad al resto de autores: Cuando se planea el delito concertando que uno o varios de los intervinientes utilicen disfraz, como medio necesario para facilitar la comisión del delito o lograr su impunidad, en beneficio de todos los partícipes, la circunstancia agravante se aplica a todos ellos. Sólo en el caso de que alguno de los delincuentes utilice ese artificio sin acuerdo con los demás, sería aplicable el artículo 65.1 CP. Anomalía o alteración psíquica; atenuante analógica no aplicada en casos de inteligencia límite si es suficiente para conocer los que está bien y mal. Atenuante analógica de confesión, presupuestos. Coautoría. El partícipe no ejecutor material del acto homicida que prevé y admite de modo más o menos implícito que el iter del acto ilícito pueda llegarse a ataques corporales, cuando menos se sitúa en el plano del dolo eventual. Lesión psíquica, presupuestos.
  • Tipo Órgano: Sala de Apelación de la Audiencia Nacional
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ENRIQUE LOPEZ LOPEZ
  • Nº Recurso: 9/2024
  • Fecha: 03/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Creación y/o difusión de mensajes y consignas relacionados con los postulados de la organización terrorista DAESH, distribuidos entre otros internos en centros penitenciarios, para que no abandonasen el dicho yihadista y para que actuaran conforme a directrices comunes, que incluían mantenerse fuertes y unidos durante su estancia en prisión, y ninguno de ellos se viera tentado de abandonar la yihad armada. Delito de captación y adoctrinamiento terrorista. Ineficacia de las sentencias dictadas en el mismo procedimiento que fueron anuladas. Motivación de forma suficiente y racional la prueba de cargo concurrente, entendiendo que no pueden prosperar las versiones alternativas pospuestas. Correcto y exhaustivo relato fáctico basado en acciones concretas y determinadas. Los acusados, mediante cartas manuscritas y pintadas en centros penitenciarios, promovían el ideario yihadista del DAESH. Conjunto de actividades que, aunque no resultaron en actos terroristas concretos, eran plenamente idóneas para radicalizar y adoctrinar a otros.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 1947/2022
  • Fecha: 03/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La jurisprudencia no es clara sobre el carácter de los informes elaborados por los funcionarios de Hacienda Pública. Hay sentencias que sostienen que carecen de la consideración de peritos, tratándose sólo del dictamen de un funcionario de la Agencia Tributaria, que no es sino una declaración de conocimiento sobre un fenómeno jurídico, es decir, una opinión. Y, otras que consideran que estos profesionales pueden intervenir en el juicio como testigos, cuando haya realizado actuaciones de comprobación o inspección y su declaración se limite a informar sobre tales actuaciones; testigo -perito, cuando declare sobre hechos conocidos personalmente en el desarrollo de esas actuaciones y, además emita opiniones especializadas de carácter técnico para la apreciación de los hechos; y, por último, como perito, cuando sin realizar actuaciones materiales de comprobación o investigación, sea llamado por el órgano judicial para desempeñar un servicio pericial aportando información de carácter técnico para el mejor conocimiento de los hechos. Las deficiencias de motivación no deben dar lugar a la nulidad de la sentencia y, en aras al principio de economía procesal la falta de motivación y al deber de dar respuesta en un tiempo razonable, la deficiencia de motivación puede ser subsanada en casación siempre que del relato histórico de la sentencia se deduzcan de forma incuestionable los datos fácticos que permitan efectuar la determinación de la pena.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 11344/2023
  • Fecha: 03/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La jurisprudencia viene admitiendo la aptitud de la declaración del coacusado en el proceso penal para provocar el decaimiento de la presunción de inocencia, aun cuando sea prueba única, siempre que su contenido esté corroborado por hechos, datos o circunstancias externos que avalen de manera genérica la veracidad de la declaración y la intervención del acusado en el hecho concernido. El derecho a la última palabra, regulado en el artículo 739 de la LECrim, lejos de ser una mera formalidad, es una manifestación de la autodefensa que, a su vez y con carácter general, aparece contemplada como un derecho del acusado en el artículo 14.3.d) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el artículo 6.3.c) del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. Respecto al derecho a la última palabra, hemos dicho que desde luego ningún obstáculo existe, y esa es su función vinculada con el derecho de defensa, a que el acusado en ese momento final reconozca los hechos o aporte datos que le puedan favorecer o perjudicar, ya que esa declaración se presta con todas las garantías.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 1911/2022
  • Fecha: 31/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La violencia o intimidación empleadas en los delitos de agresión sexual no han de ser de tal grado que presenten caracteres irresistibles, invencibles o de gravedad inusitada. Basta que sean suficientes y eficaces en la ocasión concreta para alcanzar el fin propuesto, paralizando o inhibiendo la voluntad de resistencia de la víctima y actuando en adecuada relación causal, tanto por vencimiento material como por convencimiento de la inutilidad de prolongar una oposición de la que, sobre no conducir a resultado positivo, podrían derivarse mayores males. Ninguna percepción errónea mínimamente justificativa puede apreciarse en quien, para llevar a cabo el contacto sexual pretendido, omite la negativa de su víctima despreciando palmariamente la ausencia de consentimiento. Negativa expresada a través del lenguaje corporal y verbalizada. Hasta tal punto que, para vencer la voluntad contraria, acude a la fuerza física. No habiéndose alegado más efecto a la dilación que el mero transcurso del tiempo hasta la primera sentencia de cuatro años y ocho meses, no encontramos méritos para apreciar la cualificación reclamada. De acuerdo con el informe pericial el acusado no presenta ninguna deficiencia o anomalía psíquica .La determinación de la pena de conformidad con las previsiones del artículo 66 CP, permite también con la redacción con la que la Ley Orgánica 10/2022 dotó a los artículos 178 y 179 CP, la imposición de la pena de seis años de prisión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 1711/2022
  • Fecha: 31/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sobre la delimitación del alcance de la impugnación casacional cuando se alega la vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia en los supuestos en el que el recurso de casación ha estado precedido por otro de apelación, no se puede obviar que este ya se ha dado cumplimiento a las exigencias de revisión del fallo condenatorio contenidas en los Tratados Internacionales. De esta manera, la comprobación que corresponde al TS se concreta en verificar si la respuesta que ha dado el Tribunal de apelación ha sido racional y ha respetado la doctrina del TC y de esta Sala Segunda sobre el alcance de la revisión, sobre la motivación y sobre la validez de las pruebas. En definitiva concreta en cuatro puntos: 1) si el Tribunal Superior de Justicia, al examinar la sentencia de primera instancia, se ha mantenido dentro de los límites de revisión que le corresponden; 2) si ha aplicado correctamente la doctrina del TS y del TC sobre la necesidad de motivar la valoración de la prueba, tanto al resolver sobre la queja de falta de motivación, en su caso, como al fundamentar sus propias decisiones; 3) si ha respetado la doctrina de esta Sala y del Tribunal Constitucional acerca de las garantías y reglas relativas a la obtención y práctica de las pruebas, con objeto de determinar su validez como elementos de cargo; 4) si el Tribunal de la apelación ha resuelto las alegaciones del recurrente sobre la existencia de prueba de forma racional, con sujeción a las reglas de la lógica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 11177/2023
  • Fecha: 31/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de asesinato intentado. La víctima le dice al acusado, con el que mantiene normalmente relaciones sexuales, que se quiere distanciar. El recurrente, en la fecha de los hechos, le obliga hacerle una felación y le acuchilla. También hirió a la hija menor de la mujer que acudió en su ayuda. La Audiencia Provincial le condena como autor de un delito de tentativa de homicidio. EL TSJ revoca la sentencia y le condena como autor de un delito de tentativa de asesinato. Se recurre en casación, entre otros motivos, por infracción de ley. Se cuestiona la aplicación de la agravante de género. Se alega que no eran pareja. Se recuerda que la agravante se aplica, aunque no exista ningún tipo de relación, como pareja o expareja, entre el agresor y la víctima. La agravante se aprecia por los móviles que dirigen la acción contra la mujer, por el mero hecho de serlo, con independencia de que exista o no relación de pareja.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 4963/2023
  • Fecha: 30/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala completa y matiza la doctrina sentada en la STS de 29 de noviembre de 2022 (RC 1314/2022) abordando un examen cabal del art. 46 de la Directiva 2013/32/UE (no solo de su apartado 5 sino ahora también de su apartado 6), a la luz de la STJUE de 17 de diciembre de 2020 (asunto C-808/18) -y no solo de la STJUE (Gran Sala) de 19 de junio de 2018 (asunto C-181/16, caso Gnandi), referida a la Directiva anterior 2005/85/CE, derogada por la Directiva 2013/32/UE-, en el sentido de que se impone al órgano jurisdiccional i) un juicio de ponderación para determinar si estamos ante el supuesto de la regla general -art. 46.5- o ante la excepción -art. 46.6-, exigiendo esta última una interpretación estricta. y ii) la consideración del fumus boni iuris a fin de garantizar la finalidad legítima del recurso. En consecuencia, si no se infiere de forma clara y ostensible que nos encontremos en alguno de los supuestos de rechazo de la protección internacional por alguna de las razones previstas en el art. 46.6 de la Directiva 2013/32, procede suspender cautelarmente la resolución administrativa y reconocer el derecho -al amparo del art. 46.5- a permanecer en España durante la tramitación del recurso jurisdiccional con las condiciones de acogida previstas en la Directiva 2013/33/UE, esto es, a mantener su estatuto de solicitante de asilo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 1471/2021
  • Fecha: 30/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión a resolver es la de determinar si la sentencia recurrida incurre en incongruencia extra petita, al desestimar el recurso de suplicación del trabajador por no concurrir determinados requisitos de acceso a la pensión de viudedad que no fueron alegados por el INSS en vía administrativa, ni tampoco en el proceso judicial. La sentencia anotada da lugar al recurso de su razón y declara la nulidad de actuaciones al incurrir la sentencia recurrida en incongruencia extra petita, por cuanto la resolución del INSS impugnada en la demanda no solo no cuestionaba el derecho del demandante a la pensión de viudedad solicitada por no concurrir los requisitos a los que se acoge la sentencia para llegar a esa conclusión, sino que, bien al contrario, lo que hace es admitir que el actor tendría derecho a la viudedad, pero que esa pensión resultaría incompatible con la que tiene reconocida por jubilación no contributiva, siendo esta última de mayor importe. Sin embargo, la recurrida niega el derecho a la pensión de viudedad por estar la pareja separada sin pensión compensatoria, y no haber transcurrido los periodos temporales que la norma legal exige en esos casos, no obstante haber admitido el INSS en vía administrativa que el actor tendría derecho a la pensión de viudedad, sin discutir tampoco esa circunstancia en el procedimiento judicial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 1161/2022
  • Fecha: 30/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No es necesaria la aceptación empresarial cuando el convenio colectivo recoge la obligación de la empleadora de atender a la petición del trabajador relativa a la jubilación parcial siempre que concurran los requisitos legales exigidos. La comisión paritaria no se extralimita en sus funciones cuando se limita a interpretar una norma colectiva, sin instaurar un derecho no previsto en ella.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.